Resumen: Derechos que integran la tutela judicial efectiva. El ius ut procedatur que asiste a la víctima de un delito no se agota en un mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, "sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso. No ha lugar a acordar la nulidad del juicio. Acusación particular fue declarada desistida ante la incomparecencia del letrado que había solicitado asistir telemáticamente con apoyo en el art. 14 de la Ley 3 /2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El letrado sabía que se la había denegado la solicitada asistencia telemática, estaba convocado para asistir a las sesiones del juicio oral, y decidió unilateralmente no hacerlo, sin haber llegado a justificar causa que impidiera su desplazamiento. No puede hablarse de indefensión, cuando la misma, de haber existido, derivo de su propio comportamiento.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Resumen: La conducción en estado de embriaguez cuando desemboque en resultado lesivo o dañoso ha sido calificada por la jurisprudencia como de imprudencia grave, toda vez que la conducción de automóviles requiere inexcusablemente unas condiciones psicosomáticas de concentración, atención, destreza y pericia que aseguren el más perfecto dominio del mentado vehículo y de sus mandos, dominio que en mayor o menor medida no es posible cuando el conductor se encuentra influido por la ingestión de bebidas espirituosas. El hecho de atropellar a una persona que se encuentra atravesando un paso de peatones supone una grave infracción de las normas más elementales que ha de respetar quien conduce un vehículo a motor. Ninguno de los dos bienes jurídicos que se señalan como tutelados por el art. 195 del CP -la seguridad de la vida e integridad física y la solidaridad- fueron menoscabados por la omisión imputada al recurrente. Y no pudieron ser menoscabados porque, como indica el juicio histórico, la víctima "...se golpeó violentamente en la cabeza, a consecuencia de todo lo cual sufrió, entre otras lesiones, un traumatismo craneoencefálico, fracturas múltiples en la columna dorsal, rotura hepática y esplénica, lesiones que provocaron un shock traumático que causó su muerte de forma inmediata". No hay tentativa. La muerte instantánea sufrida por la víctima y descrita como tal en el hecho probado, encierra una inidoneidad absoluta. No se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida.
Resumen: La Audiencia condenó al acusado como autor de un delito de extorsión. El acusado obligó al perjudicado a otorgar un contrato de compraventa de su vehículo, sirviéndose del miedo o temor que le infundió de que le pudiera hacerle algo a él o su familia. En el contrato se hizo figurar, además, que el perjudicado pagaba mediante la transferencia del coche una deuda que tenía pendiente con el acusado. Valor del testimonio del perjudicado como prueba de cargo: doctrina jurisprudencial. Indicios que corroboran los hechos denunciados. Elementos del delito de extorsión. Atenuante de dilaciones indebidas. Costas de la acusación particular.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.