Resumen: Instada la resolución del contrato de arrendamiento urbano (vivienda) por expiración del plazo legal, el arrendatario opone la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no interpelarse a su cónyuge fiador en el arriendo y convivir en la vivienda con el demandado. Dado que la demanda no reclama el importe de las rentas objeto de la garantía, que es una obligación distinta, independiente y autónoma, no era pertinente llamar al cónyuge fiador del arrendatario porque no le podría afectar la decisión que se adoptase en la presente litis. Tampoco por ser cónyuge conviviente con el demandado en la vivienda arrendada, pues el contrato de arrendamiento solo fue concertado con el demandado con quien debe ventilarse. La entrega de las llaves después de estar admitida a trámite la demanda no determina su desestimación dado que ha de resolverse conforme a la situación habida al iniciarse la litispendencia.
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones de perdida de miembro principal por imprudencia grave. El principio acusatorio abarca el que nadie pueda ser condenado por hechos y su calificación jurídica distintos de los que se le ha acusado y de los que, por lo tanto, haya podido defenderse, así como que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial diferente del que realizó la instrucción de la causa y que exista congruencia entre acusación y fallo. No obstante, el Juzgador podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad. La homogeneidad de delitos requiere que entre el tipo penal objeto de acusación y el calificado por el juzgador exista identidad en relación con el bien jurídico protegido en uno y otro y que en todos los elementos del delito sancionado por el juzgador no existan un componente concreto del que el condenado no haya podido defenderse. La AP. considera que el resultado lesivo finalmente producido es atribuible al acusado a título de imprudencia grave, sin que aprecie en el mismo la existencia de dolo, ni siquiera eventual, no siendo altamente probable que el impacto en el ojo con el teléfono móvil que llevaba en la mano produjera la pérdida del mismo por el estallido del globo ocular ocasionando la perdida de la visión del ojo golpeado.
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. FORMA DE CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS DURANTE LA SITUACIÓN DE PANDEMIA. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE - dictada en la instancia por el TSJ-